LPI · Artículo 81

Artículo 81del Ley de Propiedad Industrial

Solicitud y requisitos

Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo VIII. Indicaciones geograficas y denominaciones de origen · Sección Dos. Denominaciones de origen

Quienes desempeñen su actividad productiva o trasformadora en el lugar a que hace referencia una indicación geográfica o denominación de origen nacional, agrupados en una organización sin fines de lucro, podrán solicitar el reconocimiento de la indicación geográfica o denominación de origen de que se trate. El escrito de solicitud contendrá lo siguiente:

a)La indicación geográfica o denominación de origen que se pretende registrar;

b)El pliego de condiciones a que se refiere el artículo 82; y

c)Un resumen en el que se expongan los elementos principales del pliego de condiciones:

I.el nombre de la indicación geográfica o denominación de origen;

II.la descripción del producto;

III.una descripción concisa de la zona geográfica delimitada; y,

IV.la descripción del vínculo entre el producto y el medio geográfico, especificando los elementos de la descripción del producto o del método de obtención que justifican tal vínculo. *Reformado por el Artículo 48, del Decreto del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006; *Reformado por el Artículo 16, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013.

Cómo citar

Art. 81, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-81/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.