Artículo 83del Ley de Propiedad Industrial
Indicaciones geográficas y denominaciones de origen extranjeras
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo VIII. Indicaciones geograficas y denominaciones de origen · Sección Dos. Denominaciones de origen
las indicaciones geográficas o denominaciones de origen reconocidas y protegidas como tales en su País de origen, cualquiera que fuere la modalidad o forma, podrán inscribirse en el Registro de conformidad con lo previsto en esta Ley y su reglamento.
El escrito de solicitud de la indicación geográfica o denominación de origen que se pretenda registrar, contendrá lo siguiente:
a)La indicación geográfica o denominación de origen que se pretende registrar.
b)Un resumen en el que se expongan los elementos principales del pliego de condiciones:
I.El nombre de la indicación geográfica o denominación de origen;
II.La descripción del producto;
III.La descripción concisa de la zona geográfica delimitada;
IV.La descripción del vínculo entre el producto y el medio geográfico, especificando los elementos de la descripción del producto o del método de obtención que justifican tal vínculo; y,
V.Información relativa a la fecha de autorización, reconocimiento o registro en su País de origen y la identificación de la autoridad que lo dispuso.
Con la solicitud deberán acompañarse los documentos que acrediten el reconocimiento de la indicación geográfica o denominación de origen de que se trate. El procedimiento para su aprobación será el previsto en los artículos 84 y 85 de esta Ley.
No podrá exigirse a los usuarios de los signos a que se refiere el presente artículo, que la autorización de uso deba ser otorgada en/o para Guatemala.
Las solicitudes descritas en el presente artículo podrán ser presentadas por cualquier persona natural o jurídica siempre que represente a un grupo de personas, cualquiera que sea su forma de organización, que desempeñe su actividad productiva o trasformadora en el lugar a que hace referencia una indicación geográfica o denominación de origen extranjera. Las autoridades públicas competentes podrán también solicitar el registro de una indicación geográfica o denominación de origen extranjera. *Reformado por el Artículo 18, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013.