LPI · Artículo 84

Artículo 84del Ley de Propiedad Industrial

Procedimiento

Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo VIII. Indicaciones geograficas y denominaciones de origen · Sección Dos. Denominaciones de origen

El Registro procederá a evaluar la solicitud atendiendo lo siguiente:

a)Examen de la Solicitud: La solicitud de registro de una indicación geográfica o de una denominación de origen se examinará con el objeto de verificar si se ajusta a lo previsto en esta Ley y su reglamento. En el caso que el Registro determine que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, formulará objeción. Si la información y/o documentación proporcionada es insuficiente, el Registro requerirá al solicitante suplir las deficiencias o cumplir con las aclaraciones o adiciones necesarias. En ambos casos, conferirá al solicitante el plazo de dos meses para responder. Dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez, a petición del solicitante.

Si el Registro considera que persiste la causal de objeción, dictará resolución razonada rechazando la solicitud. Si el solicitante no se pronuncia en el plazo previsto o en el de la prórroga requerida, se tendrá por abandonada la solicitud; fuera de este caso, únicamente en caso de inactividad del solicitante durante el plazo previsto en el artículo 12 de esta Ley, podrá tenerse por abandonada la solicitud.

b)Publicación de la Solicitud: Una vez que el Registro determine que la solicitud de ajusta a las disposiciones de esta Ley y su reglamento, ordenará la publicación de la misma en el Boletín oficial del Registro de la Propiedad Intelectual -BORPI- por una sola vez, a costa del solicitante. El aviso o edicto de la solicitud contendrá la información que determine el reglamento de esta Ley. Para efectos de su conocimiento por parte de terceros el Registro pondrá a disposición la solicitud, incluso por medios electrónicos.

c)Oposición: Únicamente se admitirán oposiciones presentadas por quienes tengan un interés legítimo, incluidos terceros Estados o países. Se presume que existen interés legítimo cuando la oposición esté fundada, entre otros, en:

I.Haber omitido en el resumen la descripción de una o más de las condiciones que deben reunir la indicación geográfica o la denominación de origen para ser consideradas como tales;

II.La posibilidad o riesgo de inducir a error al consumidor;

III.La circunstancia que el signo solicitado afecte una indicación o denominación ya registrada, total o parcialmente homónima; o,

IV.La inadmisibilidad del signo conforme lo establecido en el artículo 80 de esta Ley.

d)Resolución: El Registro determinará la procedencia de la solicitud en un plazo que no exceda de los tres meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para presentar oposición o, en su caso, del plazo para responder de la oposición presentada. Si lo estimare necesario, el Registro podrá solicitar la opinión técnica de las entidades públicas o privadas que considere conveniente, a costa del solicitante. Las opiniones solicitadas deberán ser presentadas al Registro dentro del mes siguiente a su requerimiento, salvo que la entidad consultada solicite un plazo adicional que en ningún caso podrá ser mayor a dos meses. El plazo concedido para recabar las opiniones técnicas no se computará en los tres meses que se establecen al inicio de este párrafo.

e)Modificaciones al pliego de condiciones: Si como resultado del estudio efectuado a las solicitudes nacionales se encuentra necesario efectuar modificaciones al pliego de condiciones, el Registro lo notificará al solicitante para que éste se pronuncie y, si lo considera procedente, efectúe los ajustes correspondientes, en un plazo no mayor de dos meses. Con o sin la contestación del solicitante, el Registro resolverá la solicitud en un plazo no mayor de tres meses. *Reformado por el Artículo 19, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013. *Reformado por el Artículo 3 tercer párrafo del Decreto Número 24-2018 del 15-11-2018

Cómo citar

Art. 84, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-84/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.