Artículo 82del Ley de Propiedad Industrial
Pliego de condiciones
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo VIII. Indicaciones geograficas y denominaciones de origen · Sección Dos. Denominaciones de origen
A la solicitud de registro de una indicación geográfica o de una denominación de origen, se debe adjuntar el pliego de condiciones, que además de los aspectos que determine el reglamento de esta Ley contendrá lo siguiente:
a)El nombre del producto con la indicación geográfica o denominación de origen, según el caso;
b)La descripción del producto incluyendo, según sea el caso, información sobre las materias primas y las principales características físicas, químicas, microbiológicas y organolépticas;
c)La delimitación de la zona geográfica, incluidas sus características;
d)Los elementos que prueben que el producto es originario de la zona geográfica delimitada;
e)La descripción del método de obtención del producto y la descripción de las fases de la producción que tienen que realizarse en la zona geográfica delimitada para garantizar la calidad o el origen del producto;
f)Los elementos que justifiquen el vínculo entre una cualidad determinada, la reputación u otra característica del producto y el medio geográfico, si se trata de una indicación geográfica o bien, el vínculo entre la calidad o las características del producto y el medio geográfico en el que se produce, si se trata de una denominación de origen;
g)Los mecanismos de control para verificar el cumplimiento de lo indicado en el pliego de condiciones;
h)La referencia a las normas de producción o de etiquetado que deba cumplir el producto para poder ser identificado con la indicación geográfica o la denominación de origen; e,
i)Cualquier otra información que se considere necesaria o pertinente.
La solicitud para la modificación de una indicación geográfica o denominación de origen protegida describirá y justificará las modificaciones propuestas y cumplirá con los requisitos y el procedimiento establecido en los artículos 84 y 85 de esta Ley. Una vez aprobada la modificación del pliego de condicione, se hará la inscripción respectiva en la normativa de uso y administración. *Reformado por el Artículo 49, del Decreto del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006; *Reformado por el Artículo 17, del Decreto Número 3-2013 el 26-06-2013.