LPCU · Artículo 32

Artículo 32del Ley de Protección al Consumidor

Servicios prestados sin contrato escrito

Capítulo III. Disposiciones especiales · Sección IV. Prestación de servicios

Se entenderá que la base para el cobro es la misma prestación del servicio, por lo que en ningún caso se cobrará un servicio no prestado.

Cómo citar

Art. 32, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-32/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.