Artículo 75del Ley de Servicio Civil
Efectos de la sanción
Título IX · Capítulo I. Régimen disciplinario
La imposición de las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, no tiene más consecuencia que las que se derivan de su aplicación y, por lo tanto, no implica pérdida de los derechos otorgados por la presente ley.
Las correcciones se anotarán en el prontuario y se archivarán los documentos en el expediente personal del servidor.