Artículo 19 de la Ley de Simplificación de Requisitos
No exigencia de denuncia por pérdida de documentos
Capítulo II. Normas comunes en materia de trámites administrativos
Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Ninguna dependencia, podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o reemplazo correspondiente, para lo cual bastará la afirmación del usuario sobre tal circunstancia.