LSRTA · Art. 19

Artículo 19 de la Ley de Simplificación de Requisitos

No exigencia de denuncia por pérdida de documentos

Capítulo II. Normas comunes en materia de trámites administrativos

Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Ninguna dependencia, podrá exigir la presentación de denuncia por pérdida de documentos con el fin de tramitar la expedición del duplicado o reemplazo correspondiente, para lo cual bastará la afirmación del usuario sobre tal circunstancia.

Cómo citar

Art. 19, Ley de Simplificación de Requisitos de Guatemala (Decreto 5-2021), codicegt.com/ley-de-simplificacion-de-requisitos/articulo-19/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Simplificación de Requisitos (Decreto 5-2021 del Congreso de la República). Texto según Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt), edición del Decreto 5-2021.

Fuente oficial: Decreto 5-2021 — Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (gae.gob.gt).

Texto del Decreto 5-2021 según la edición de la Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico (PDF de octubre de 2021; el mismo archivo publica el Ministerio de Economía). La edición no anota reformas; no se verificaron reformas posteriores.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.