Artículo 1 de la Ley de Titulación Supletoria
Reformado
Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El poseedor de bienes inmuebles, que carezca de título inscribible en el Registro de la Propiedad, podrá solicitar su titulación supletoria ante el Juez de Primera Instancia jurisdiccional del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble.
El interesado deberá probar la posesión legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a nombre propio, durante un período no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus antecesores, siempre que reúna los mismos requisitos.
Historial de reformas
- 1985
Reformado
Decreto-Ley 128-85, art. 1
- 2005
Reformado
Decreto 49-2005, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 1, del Decreto Ley Número 128-85 el 18-12-1985 * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 49-2005 el 07-09-2005.