LRP · Artículo 51

Artículo 51del Ley del Régimen Penitenciario

Centro Especial de Detención o de Máxima Seguridad

Título III. Órganos administratlvos · Capítulo V. Objeto de los centros

Los Centros Especiales de Detención o de Máxima Seguridad serán destinados para el cumplimiento responsables de la comisión de delitos de alto impacto social, de todos aquellos que presenten problemas de inadaptación extrema, constituyendo riesgos para la seguridad de los reclusos y demás personas relacionadas con el centro, así como, de aquellas personas reclusas que por recomendación de los Equipos Multidisciplinarios de Diagnóstico deban ubicarse y/o trasladarse a dicho centro.

Cómo citar

Art. 51, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-51/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.