Artículo 57 Adel Ley del IVA
Obligación de los Registros Públicos
Reformado
Título IV. De los inmuebles y de los vehiculos
Los Registros Públicos están obligados a exigir la presentación del documento en que conste el pago del impuesto establecido en esta Ley, cuando corresponda, y el Registro General de la Propiedad, además de la obligación anterior, debe exigir la presentación del recibo de pago que corresponda al último trimestre vencido del Impuesto Único Sobre Inmuebles, requisito sin el cual no se efectuarán las inscripciones, anotaciones u operaciones en los mismos en tanto no se subsane.
* Adicionado por el Artículo 20 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.