LOIGSS · Art. 19

Artículo 19 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo II. Organizacion

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

De conformidad con los artículos 3 y 15, son atribuciones de la Junta directiva y, también, normas que regulan las relaciones de ésta con la Gerencia:

a). Dictar, a propuesta del gerente los reglamentos necesarios para la correcta aplicación de esta ley, así como los que requiera el funcionamiento interno del Instituto.

Los reglamentos que se refieren a fijación de cuotas o de beneficios, a aplicación de alguna clase de éstos a cierta circunscripción territorial o capa de la población, o a determinación de penas, deben ser elevados al Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Trabajo, para su aprobación y publicación inmediata en el Diario oficial. Si el Organismo Ejecutivo tiene Observaciones que hacer, debe forzosamente devolver el proyecto de reglamento de que se trate el gerente, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en lo que lo recibió, junto con una exposición concreta y razonada de los motivos técnicos en que apoya su inconformidad. En esta caso, el gerente debe someter de nuevo el proyecto de reglamento a la consideración de la Junta directiva, junto con su opinión sobre las observaciones del Organismo Ejecutivo, y dicha Junta, oyendo de previo al Consejo técnico, debe hacer las correcciones que estime pertinentes antes de elevar otra vez el referido reglamento al Organismo Ejecutivo para los fines que indica el presente párrafo.

Los reglamentos que no se refieran a las materias que indica el párrafo anterior, deben ser enviados directamente al Diario oficial para su publicación.

Las reglas de los tres párrafos que preceden rigen también para las reformas o derogatorias de los mencionados reglamentos;

a). Acordar en cada caso, a propuesta del gerente, las inversiones de los fondos del Instituto;

b). Estudiar y aprobar, con base en el proyecto que debe presentarle el gerente por lo menos treinta días antes del respectivo ejercicio anual, el presupuesto general de gastos del Instituto, así como la estimación de los diversos renglones de ingresos de éste.

En Dicho presupuesto se debe fijar un porcentaje sobre los ingresos brutos del Instituto con destino a gastos propiamente administrativos, o sea, las sumas que se inviertan en salarios, honorarios y materiales que no impliquen prestaciones en especie, subsidios en dinero y, en general, beneficios otorgados directamente a los afiliados. El gerente puede hacer cambios en las diversas partidas de esta sección del presupuesto, pero sin excederse del expresado porcentaje y simple que dé cuenta inmediata y razonada, en cada caso, a la Junta directiva.

La auditoría tiene obligación de reportar sin dilación al gerente, y éste a la Junta directiva, cualquier gasto que infrinja lo dispuesto en el párrafo anterior.

El presupuesto general de gastos del Instituto no puede entrar en vigor mientras no se publique en el Diario oficial. Igual regla rige para las reformas que en el curso de un ejercicio anual le introduzca la Junta directiva, a propuesta del gerente;

b). Aprobar o improbar al informe que debe presentarle el gerente dentro de los treinta días posteriores al vencimiento de cada ejercicio anual. Dicho informe debe contener un detalle de todas las operaciones realizadas por el Instituto, de las normas técnicas o procedimientos seguidos para llevarlas a cabo y del resultado de las mismas.

La junta directiva tiene obligación de revisar detenidamente ese informe y sus miembros son responsables de modo individual y con sus propios bienes por las pérdidas que sufra el Instituto, en caso de que no hagan o de que hagan mal la revisión mencionada. Para mejor llenar su cometido, la Junta directiva puede requerir el concurso de expertos de reconocidas capacidades, técnica e imparcialidad, que sean independientes del Instituto, y queda obligada a solicitar la cooperación del tribunal y contraloría de cuentas, para que éste cumpla precisamente en esa oportunidad con las funciones que le señalan los artículos 188 y 189, inciso 2º, de la Constitución.

La Junta directiva debe aprobar o improbar el referido informe dentro del plazo improrrogable de setenta días contados desde su recibo y mandarlo a publicar sin pérdida de tiempo en el Diario oficial. En el primer caso el gerente queda revelado de toda responsabilidad por las operaciones a que se contraiga el informe, y en el segundo, la Junta directiva debe añadir a éste las observaciones que proceda y dejar constancia de las medidas que dictó para corregir los defectos, errores o malos manejos que haya notado;

e). Estudiar los balances, estados e informes relativos a la marcha del Instituto, que debe presentarle el gerente cada mes, o en cualquier otro momento en que así lo solicite la Junta directiva;

f). Crear, a propuesta del gerente, sucursales del Instituto en las diversas regiones del país donde lo estime necesario, fijar el domicilio legal de ellas y, en general, dictar las demás normas de organización complementarias de las que esta ley impone;

g). Conceder licencias al gerente, a los subgerentes y a sus propios miembros; y,

h). Cualesquiera otras determinen esta ley o sus reglamentos.

Cómo citar

Art. 19, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-19/

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Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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