Artículo 114del Ley PINA
Abrigo provisional y excepcional
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título I. Niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos · Capítulo II. Medidas de proteccion para la niñez y la adolescencia, amenazada o violada en sus derechos humanos · Sección II. Medidas especificas de protección a la niñez y adolescencia, padres y responsables
El abrigo será medida provisional y excepcional, utilizable como forma de transición para la colocación provisional o definitiva de niños, niñas y adolescentes en la familia u hogar substituto y no implicará en ningún caso privación de la libertad.