LPINA · Artículo 222

Artículo 222del Ley PINA

Principios rectores

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal · Sección III. Fase del juicio

La resolución definitiva se ajustará a los principios generales que orientan esta Ley; y en particular a los siguientes:

a)La respuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, será siempre proporcional a las circunstancias y a la gravedad del hecho, el grado de exigibilidad y a sus circunstancias y necesidades.

Las sanciones de privación de libertad deberán ser siempre fundamentadas y se reducirán al mínimo posible.

b)El respeto de sus derechos humanos, su formación integral, su inserción familiar y social y su identidad personal y cultural.

c)La privación de libertad sólo se impondrá como sanción de último recurso, previa justificación de la inexistencia de otra respuesta adecuada y siempre que concurran las causales señaladas en el artículo 252 de esta Ley.

Cómo citar

Art. 222, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-222/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.