Artículo 255del Ley PINA
Objetivo de la ejecución
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas · Sección III. Ejecución y control de las sanciones
La ejecución de las sanciones deberá fijar y fomentar las acciones sociales necesarias que le permitan al adolescente, sometido a algún tipo de sanción, su permanente desarrollo personal y la reinserción en su familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y el sentido de su responsabilidad.
Para la consecución del objetivo de la sanción, durante su ejecución se promoverá, como mínimo:
a)Satisfacer las necesidades básicas de la persona sancionada.
b)Posibilitar su desarrollo personal.
c)Reforzar su sentido de dignidad y autoestima.
d)Fomentar la participación del adolescente sancionado, en la elaboración y ejecución de su plan individual y proyecto educativo de cumplimiento.
e)Minimizar los efectos negativos que la ejecución de la sanción pudieran provocar en la vida futura del adolescente.
f)Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares del adolescente.
g)Promover contactos directos e indirectos entre el adolescentes y la comunidad local y sociedad en general.