LPINA · Artículo 255

Artículo 255del Ley PINA

Objetivo de la ejecución

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas · Sección III. Ejecución y control de las sanciones

La ejecución de las sanciones deberá fijar y fomentar las acciones sociales necesarias que le permitan al adolescente, sometido a algún tipo de sanción, su permanente desarrollo personal y la reinserción en su familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y el sentido de su responsabilidad.

Para la consecución del objetivo de la sanción, durante su ejecución se promoverá, como mínimo:

a)Satisfacer las necesidades básicas de la persona sancionada.

b)Posibilitar su desarrollo personal.

c)Reforzar su sentido de dignidad y autoestima.

d)Fomentar la participación del adolescente sancionado, en la elaboración y ejecución de su plan individual y proyecto educativo de cumplimiento.

e)Minimizar los efectos negativos que la ejecución de la sanción pudieran provocar en la vida futura del adolescente.

f)Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares del adolescente.

g)Promover contactos directos e indirectos entre el adolescentes y la comunidad local y sociedad en general.

Cómo citar

Art. 255, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-255/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.