LPINA · Artículo 27

Artículo 27del Ley PINA

Obligaciones de establecimientos de salud

Libro I. Disposiciones sustantivas · Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección I. Derecho a un nivel de vida adecuado y a la salud

Los hospitales, establecimientos y personal de atención a la salud de embarazadas, públicos y particulares están obligados a:

a)Identificar al recién nacido mediante el registro de su impresión plantar y digital y de la identificación digital de la madre, sin perjuicio de otras formas normadas por la autoridad administrativa competente; será el Registro Civil de cada municipalidad el que vele porque esta norma sea cumplida al momento de la inscripción del niño o la niña.

b)Proceder a exámenes con miras al diagnóstico y terapéutica de anormalidades en el metabolismo del recién nacido, así como dar orientación a los padres.

Cómo citar

Art. 27, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-27/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.