Artículo 1228del Código Civil
Reformado
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título III. De los registros y de los registradores · Capítulo III. De los registradores
Los registradores antes de entrar a ejercer sus cargos, garantizarán las responsabilidades en que pudieren incurrir, con hipoteca o fianza. El Ministerio de Gobernación fijará el importe de la garantía atendiendo a la importancia del Registro entre mil y diez mil quetzales.
(Reformado por el artículo 101 del Decreto-Ley 218).