Artículo 1227del Código Civil
Reformado
Libro Cuarto. Del Registro de la propiedad · Título III. De los registros y de los registradores · Capítulo III. De los registradores
El cargo de registrador es incompatible con el ejercicio de las profesiones de abogado y notario y con todo empleo o cargo público.
(Reformado por el artículo 100 del Decreto-Ley 218).