Artículo 311del Código Civil
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo I. Disposiciones generales
El discernimiento de la tutela, se rige por la ley del lugar del domicilio del menor o incapacitado.
El cargo de tutor, discernido en país extranjero, de conformidad con las leyes de dicho país, será reconocido en la república.
La tutela en cuanto a los derechos y obligaciones que impone, se rige por las leyes del lugar en que fue discernido el cargo.