CC · Artículo 311

Artículo 311del Código Civil

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo I. Disposiciones generales

El discernimiento de la tutela, se rige por la ley del lugar del domicilio del menor o incapacitado.

El cargo de tutor, discernido en país extranjero, de conformidad con las leyes de dicho país, será reconocido en la república.

La tutela en cuanto a los derechos y obligaciones que impone, se rige por las leyes del lugar en que fue discernido el cargo.

Cómo citar

Art. 311, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-311/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.