Artículo 399del Código Civil
Nacimientos dobles
Derogado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo XI. Del Registro CIVIL · Párrafo II. Registro de nacimientos
La inscripción de dos o más recién nacidos del mismo parto, se hará en partida separada para cada uno de ellos, designándose especialmente todo signo corporal que pueda contribuir a identificarlos.
(DEROGADO por Artículo 103 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República, Ley del Registro Nacional de las Personas, y modificada su pérdi - da de vigencia por Decretos 14-2006, 29-2007 y 23-2008, todos del Congreso de la República).