Artículo 728del Código Civil
Aviso que debe dar el usufructuario
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título III. Usufructo, uso y habitación · Capítulo I. Derechos y obligaciones del usufructuario
La omisión del aviso oportuno al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo de la cosa por falta de las reparaciones.
Si por la urgencia del caso fuere necesaria la pronta reparación antes de dar aviso al propietario, y la hiciere el usufructuario, éste tendrá derecho a que se le abone su valor, siempre que diere el aviso inmediatamente después de dar principio a la obra.