CC · Artículo 955

Artículo 955del Código Civil

Testamento en escritura pública

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo II. De la forma de los testamentos

El testamento común abierto deberá otorgarse en escritura pública, como requisito esencial para su validez.

Cómo citar

Art. 955, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-955/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.