Artículo 969del Código Civil
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo II. De la forma de los testamentos
Los testamentos abiertos, hechos en alta mar, serán custodiados por el comandante o por el capitán, y se hará mención de ellos en el diario de navegación.