Artículo 968del Código Civil
Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo II. De la forma de los testamentos
El testamento del contador del buque de guerra y del capitán del mercante, serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose en lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.