CC · Artículo 968

Artículo 968del Código Civil

Libro Tercero. De la sucesión hereditaria · Título II. De la sucesión testamentaria · Capítulo II. De la forma de los testamentos

El testamento del contador del buque de guerra y del capitán del mercante, serán autorizados por quien deba sustituirlos en el cargo, observándose en lo demás lo dispuesto en el artículo anterior.

Cómo citar

Art. 968, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-968/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.