Artículo 1004 del Código de Comercio
Derecho propio del beneficiario
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Tercera. Del seguro de personas
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
A la muerte del asegurado, el beneficiario registrado en la póliza adquirirá un derecho propio sobre la suma asegurada, que podrá exigir directamente del asegurador, y sobre la cual no tendrán derecho alguno ni los herederos ni los acreedores del asegurado.
El pago efectuado por el asegurador a los beneficiarios registrados en la póliza, extingue todas las obligaciones contractuales derivadas de la misma.