Artículo 1003 del Código de Comercio
Muerte de beneficiarios
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Tercera. Del seguro de personas
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si alguno de los beneficiarios muriere antes, o al mismo tiempo que el asegurado, su parte acrecerá la de los restantes.
A falta de otros beneficiarios, el seguro se pagará a los herederos del asegurado.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, el caso de beneficiarios irrevocables, cuyo derecho se transmitirá a sus herederos.