Artículo 1007 del Código de Comercio
Prueba de edad
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Tercera. Del seguro de personas
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En cualquier momento que el asegurado presente pruebas fehacientes de su edad, el asegurador estará obligado a hacerlo constar en la póliza, sin que pueda exigir nuevas pruebas al respecto.