Artículo 310 del Código de Comercio
Facultad de Vender Objetos Consignados
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título II. Auxiliares de los comerciantes · Capítulo V. Comisionistas
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El comisionista podrá hacer vender los efectos que se le hayan consignado por medio de corredor o en remate voluntario:
1º.Cuando el valor presunto de los mismos no alcance a cubrir los gastos que haya de realizar por el transporte, almacenamiento, y recibo de ellos.
2º.Cuando habiendo avisado al comitente que rehusa el encargo, éste dentro del día siguiente a aquel en que recibió dicho aviso, no provea otro comisionista que reciba los efectos que hubiere remitido.
3º.Si ocurriera en ellos una alteración tal que la venta fuere necesaria para salvar por lo menos una parte de su valor. En este caso, deberá consultarse al comitente, si fuere posible y hubiere tiempo para ello.
El producto líquido de los efectos así vendidos, será depositado a disposición del comitente en un Banco de la misma plaza y en su defecto, de la más cercana.