Artículo 315 del Código de Comercio
Ratificación del Comitente
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título II. Auxiliares de los comerciantes · Capítulo V. Comisionistas
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En las operaciones hechas por el comisionista con violación o exceso de la comisión recibida, además de la indemnización a favor del comitente por daños y perjuicios, éste podrá ratificarlas o dejarlas a cargo del comisionista, quien en este caso queda obligado frente a terceros.