Artículo 34 del Código de Comercio
Pacto Leonino y Preferencias
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo II. De las sociedades mercantiles. Disposiciones generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas de la escritura social en que se estipule que alguno de los socios no participará en las ganancias; pero puede válidamente convenirse en preferencias entre los socios para el pago de sus capitales en caso de liquidación o de pago de utilidades o dividendos.
La estipulación que exima a un socio capitalista de participar en las pérdidas no producirá efecto contra terceros.