Artículo 383 del Código de Comercio
Término para Destruir Documentación
Libro II. De las obligaciones profesionales de los comerciantes · Título III. De la contabilidad y correspondencia mercantiles · Capítulo II. Correspondencia y documentación
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los documentos que conciernan especialmente a actos o negociaciones determinadas, podrán ser inutilizados o destruidos, pasado el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos se deriven.
Si hubiere pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos directa o indirectamente, deberán conservarse hasta la terminación de la misma.