Artículo 419 del Código de Comercio
Cláusulas no a la orden
Libro III. De las cosas mercantiles · Título Primero. De los titulos de credito · Capítulo III. De los titulos a la orden
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cualquier tenedor de un título a la orden puede impedir su ulterior endoso mediante cláusula expresa, que surtirá el efecto de que, a partir de su fecha, el título sólo pueda transmitirse con los efectos de una sesión ordinaria.