Artículo 661 del Código de Comercio
Embargo
Libro III. De las cosas mercantiles · Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos · Capítulo I. De la empresa mercantil
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La orden de embargo contra el titular de una empresa mercantil sólo podrá recaer sobre ésta en su conjunto o sobre uno o varios de sus establecimientos, mediante el nombramiento de un interventor que se hará cargo de la caja para cubrir los gastos ordinarios o imprescindibles de la empresa, y conservar el remanente a disposición de la autoridad que ordenó el embargo.
No obstante, podrán embargarse el dinero, los créditos o las mercaderías en cuanto no se perjudique la marcha normal de la empresa mercantil.