Artículo 714 del Código de Comercio
Depósito de cosas fungibles
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo III. Del deposito mercantil · Sección Primera. Del deposito irregular
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En los depósitos de cosas fungibles, se podrá convenir que el depositario disponga de la cosa depositada y restituya otro tanto de la misma especie y calidad. En este caso se aplicarán en lo conducente, las reglas del mutuo.