Artículo 747 del Código de Comercio
Derechos accesorios, dividendos, intereses y voto
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo IV. Operaciones de credito · Sección Cuarta. Del reporto
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Salvo pacto en contrario, los derechos accesorios correspondientes a los títulos dados en reporto, serán ejercitados por el reportador por cuenta del reportado, y los dividendos o intereses que se paguen sobre los títulos durante el reporto, serán acreditados al reportado y se liquidarán al vencimiento de la operación. Los reembolsos y premios quedarán a beneficio del reportado, cuando los títulos hayan sido específicamente designados al hacerse la operación. El derecho de voto, salvo pacto en contrario, corresponde al reportador.