Artículo 976 del Código de Comercio
Cosas abandonadas
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La propiedad de las cosas abandonadas se transferirá al asegurador, si el abandono queda firme, desde el momento en que le fue comunicada la declaración.