Artículo 978 del Código de Comercio
Riesgo de un solo viaje
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los seguros de personas que cubran exclusivamente el riesgo de un viaje, sólo serán válidos si se designa como beneficiario al cónyuge del pasajero, a sus parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, o a personas que dependan económicamente de él.