Artículo 997 del Código de Comercio
Seguro de un tercero
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Tercera. Del seguro de personas
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
No podrá celebrarse un seguro para el caso de muerte de un tercero sin su consentimiento, dado por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada, salvo cuando se trate de cubrir prestaciones laborales o sociales.
El consentimiento del tercer asegurado deberá también constar por escrito para el cambio en la designación del beneficiario, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, excepto cuando esta última operación se celebre con el asegurador.