CMig · Artículo 59

Artículo 59del Código de Migración

Limitación

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo I. Disposiciones generales

Se limita el derecho a migrar únicamente en los casos que dispongan el presente Código y sus reglamentos, de igual forma cuando medien disposiciones de salud, seguridad u orden público, seguridad de las personas y por orden o sentencia judicial.

Cómo citar

Art. 59, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-59/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.