Artículo 176del Código de Trabajo
Título Cuarto. Trabajo Sujeto a Regímenes Especiales · Capítulo Séptimo. Trabajo en el Mar y en las Vías Navegables
Patrono es el naviero o armador, propietario o no de la nave, que la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo; y que percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan, en armonía con el artículo 2o.