CMun · Artículo 100

Artículo 100del Código Municipal

Ingresos del municipio

Reformado

Título VI. Hacienda municipal · Capítulo I. Finanzas municipales

Constituyen ingresos del municipio:

a)Los provenientes del aporte que por disposición constitucional, el Organismo Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio;

b)El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor del municipio;

c)Las donaciones que se hicieren al municipio;

d)Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y productos de tales bienes;

e)el producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales;

f)El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio o que tengan su sede en el mismo;

g)Los ingresos provenientes de préstamos y empréstitos;

h)Los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales;

i)Los intereses producidos por cualquier clase de débito fiscal;

j)Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad de depósito en el sistema financiero nacional;

k)Los provenientes de las empresas, fundaciones o cualquier ente desconcentrado del municipio;

l)Los provenientes de las transferencias recurrentes de los distintos fondos nacionales;

m)Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipios;

n)Los provenientes de los contratos de concesión de servicios públicos municipales;

o)Los provenientes de las donaciones;

p)Los provenientes de aportes especiales esporádicos que acuerden los órganos del Estado;

q)El precio de la venta de bienes inmuebles;

r)El ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; así como el ingreso proveniente de las licencias de construcción, modificación o demolición de obras públicas o privadas, dentro de la circunscripción del municipio, y;

s)Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales.

*Reformado por el Artículo 29, del Decreto Número 22-2010 el 22-06-2010 *Reformada la literal r) por el Artículo 2, del Decreto Número 14-2012 el 29-08-2012

Cómo citar

Art. 100, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-100/

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Fuente

Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas, al 6 de septiembre de 2016.

Texto consolidado por la Contraloría General de Cuentas con las reformas de los Decretos 23-2008, 22-2010, 14-2012 y 39-2016. No incluye reformas posteriores a 2016 (p. ej. el Decreto 5-2026, préstamos municipales con el INFOM).