Artículo 20del Código Penal
Lugar del delito
Libro Primero. Parte general · Título II. Del delito
El delito se considera realizado: en el lugar donde se ejecutó la acción, en todo o en parte; en el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado y en los delitos de omisión, en el lugar donde debió cumplirse la acción omitida.