Artículo 242del Código Penal
Negación de asistencia económica
Libro Segundo. Parte especial · Título V. De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil · Capítulo V. Del incumplimiento de deberes
Quien, estando obligado legalmente a prestar alimentos, en virtud de sentencia firme o de convenio que conste en documento público o auténtico, se negare a cumplir con tal obligación después de ser legalmente requerido, será sancionado con prisión de seis meses a dos años, salvo que probare no tener posibilidades económicas para el cumplimiento de su obligación.
El autor no quedará eximido de responsabilidad penal, por el hecho de que otra persona los hubiere prestado.