Artículo 245del Código Penal
Eximente por cumplimiento
Libro Segundo. Parte especial · Título V. De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil · Capítulo V. Del incumplimiento de deberes
En los casos previstos en los tres artículos anteriores, quedará exento de sanción, quien pagare los alimentos debidos y garantizare suficientemente, conforme a la ley, el ulterior cumplimiento de sus obligaciones.