Artículo 274 Ddel Código Penal
Registros prohibidos
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo VII. De los delitos contra el derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de doscientos a mil quetzales, al que creare un banco de datos o un registro informático con datos que puedan afectar la intimidad de las personas.
(Adicionado por Artículo 16 del Decreto 33-96 del Congreso de la República).