CP · Artículo 274 H

Artículo 274 Hdel Código Penal

Alteración maliciosa de número de origen

Reformado

Libro Segundo. Parte especial · Título VI. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo VII. De los delitos contra el derecho de autor, la propiedad industrial y delitos informáticos

Quien mediante cualquier mecanismo altere el número proveniente de un operador extranjero de telefonía utilizado exclusivamente para tráfico internacional, o altere el número de identificación del usuario que origine una llamada de telefonía, será sancionado con pena de prisión de seis (6) a diez (10) años.

(Adicionado por Artículo 29 del Decreto 8-2013 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 274 H, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-274h/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.