Artículo 237del Código Procesal Civil y Mercantil
Desahucio
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo III. Juicios sobre arrendamientos y desahucio
La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo; y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha.
* Derogado el párrafo final por el Artículo 2 del Decreto Del Congreso Número 48-2005 el 29-09 -2005.