CPCYM · Artículo 241

Artículo 241del Código Procesal Civil y Mercantil

Lanzamiento

Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo III. Juicios sobre arrendamientos y desahucio

Vencidos los términos fijados para la desocupación sin haberse ésta efectuado, el juez ordenará el lanzamiento, a costa del arrendatario.

Si en la finca hubiere labores, plantíos o algunas otras cosas que reclamare el arrendatario como de su propiedad, debe hacerse constar la clase, extensión y estado de las cosas reclamadas, sin que esta reclamación impida el lanzamiento.

Verificado el lanzamiento, se procederá al justiprecio de las cosas reclamadas.

Cómo citar

Art. 241, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-241/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.