Artículo 241del Código Procesal Civil y Mercantil
Lanzamiento
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo III. Juicios sobre arrendamientos y desahucio
Vencidos los términos fijados para la desocupación sin haberse ésta efectuado, el juez ordenará el lanzamiento, a costa del arrendatario.
Si en la finca hubiere labores, plantíos o algunas otras cosas que reclamare el arrendatario como de su propiedad, debe hacerse constar la clase, extensión y estado de las cosas reclamadas, sin que esta reclamación impida el lanzamiento.
Verificado el lanzamiento, se procederá al justiprecio de las cosas reclamadas.