Artículo 242del Código Procesal Civil y Mercantil
Cosas reclamadas
Libro Segundo. Procesos de conocimiento · Título III. Juicio sumario · Capítulo III. Juicios sobre arrendamientos y desahucio
El pago o entrega de las cosas reclamadas se regirá por lo estipulado en el contrato y, a falta de ello, por lo dispuesto sobre mejoras en las leyes que regulan las obligaciones y contratos.
Cualquier cuestión que surja a este respecto, se sustanciará en forma de incidente.