Artículo 28del Código Procesal Civil y Mercantil
Actuación del secretario
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Personas que intervienen en los procesos · Capítulo II. Secretarios
El secretario asistirá al juez, con su firma, en todos los casos en que deban dictarse resoluciones o levantarse actas. En defecto del secretario, podrán actuar dos testigos de asistencia.