CPCYM · Artículo 28

Artículo 28del Código Procesal Civil y Mercantil

Actuación del secretario

Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Personas que intervienen en los procesos · Capítulo II. Secretarios

El secretario asistirá al juez, con su firma, en todos los casos en que deban dictarse resoluciones o levantarse actas. En defecto del secretario, podrán actuar dos testigos de asistencia.

Cómo citar

Art. 28, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-28/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.