CPCYM · Artículo 435

Artículo 435del Código Procesal Civil y Mercantil

Solicitud

Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Quinta. Dlsposiciones relativas a los actos del Estado CIVIL · Párrafo Primero. Reconocimiento de preñez o de parto

Puede la mujer solicitar el reconocimiento de su preñez en los casos de ausencia, separación o muerte de su marido.

Igual derecho tienen los herederos instituidos o legales del marido, en caso de que este haya muerto.

La solicitud se hará ante el juez de Primera Instancia, acreditando la ausencia, separación o muerte del marido; y pidiendo que se nombren facultativos para que hagan el reconocimiento.

Cómo citar

Art. 435, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-435/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.