Artículo 435del Código Procesal Civil y Mercantil
Solicitud
Libro Cuarto. Procesos especiales · Título I. Jurisdiccion voluntaria · Capítulo II. Asuntos relativos a la persona y a la familia · Sección Quinta. Dlsposiciones relativas a los actos del Estado CIVIL · Párrafo Primero. Reconocimiento de preñez o de parto
Puede la mujer solicitar el reconocimiento de su preñez en los casos de ausencia, separación o muerte de su marido.
Igual derecho tienen los herederos instituidos o legales del marido, en caso de que este haya muerto.
La solicitud se hará ante el juez de Primera Instancia, acreditando la ausencia, separación o muerte del marido; y pidiendo que se nombren facultativos para que hagan el reconocimiento.